Contraloría - Dictamen N° 11725 2016
Gratificación en pensión no contributiva
Abstracto
Dictamen 11725 de 2016. Se determina que para incorporar en la pensión no contributiva el 25% de las utilidades de Codelco, el solicitante, Juan Puelles Álvarez, debe cumplir condiciones establecidas en el dictamen 55553/2011 y normativa vigente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan Puelles Álvarez, exonerado político.
- Materia: Incorporación de gratificación (25% utilidades Codelco) en pensión no contributiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de incorporación del 25% de las utilidades de Codelco en el cálculo de la pensión no contributiva del recurrente.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social no ha evacuado el informe requerido.
III. MARCO NORMATIVO
- dto 307/70 Traba art/51
- dl 2759/79 art/10
- dl 2759/79 art/11
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede incorporar el 25% de las utilidades de Codelco en la pensión no contributiva del solicitante.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, y su derogación por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, así como en el dictamen N° 55.553, de 2011.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 55.553, de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El solicitante tendrá derecho a incluir la bonificación en su jubilación si cumple con las condiciones establecidas.
- Criterios establecidos: La gratificación solo aplica a exonerados de Codelco que percibieron el beneficio independientemente de su remuneración imponible, cesaron an...
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