Contraloría - Dictamen N° 14700 2016

Reintegro remuneraciones exfuncionaria Ejército

Abstracto

Dictamen 14700 de 2016. Exfuncionaria del Ejército debe reintegrar remuneraciones percibidas posterior a su cese, conforme al artículo 167 del DFL 1/97 (Estatuto FFAA) y artículo 51 de la Ley 19.880, si no existe acto administrativo de cese o si no laboró después del 31 de marzo de 2013.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Diana Carolina Lagos Quijada, exfuncionaria del Ejército
  • Materia: Reintegro de remuneraciones percibidas con posterioridad al cese de funciones.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo contra la decisión del Ejército de solicitar el reintegro de la remuneración del mes de mayo de 2013.
  • Hechos relevantes: El Ejército indica que el requerimiento se refiere a haberes pagados en abril de 2013, dado que el cese de la funcionaria se verificó el 31 de marzo de ese año.
  • Documentación asociada: Oficio N° 4.356, de 2013, del Comandante del Regimiento Reforzado Rancagua dirigido al Tesorero del Ejército.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 1/97 Defen: Artículo 167, inciso primero, que establece el derecho de los funcionarios de las Fuerzas Armadas a percibir regularmente su sueldo y demás remuneraciones.
  • Ley 19.880: Artículo 51, que establece que los actos administrativos producen efectos desde su notificación.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el reintegro de remuneraciones percibidas por la exfuncionaria con posterioridad a su cese en el Ejército.
  • Argumentación CGR: El cese del personal debe disponerse mediante acto administrativo que produce efectos desde su notifica...

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