Contraloría - Dictamen N° 14706 2016
Desahucio sin reajuste improcedente solicitud
Abstracto
Dictamen 14706 de 2016. El desahucio del artículo 38 de la ley 15.386 no está legalmente afecto al reajuste solicitado por el recurrente, conforme a la jurisprudencia de los dictámenes 4000/95 y 83664/2015, que exigen disposición legal expresa para el reajuste de obligaciones de dinero.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Guillermo Conrado Schülke Arenas
- Materia: Improcedencia de reajuste del desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el reajuste del desahucio entre la fecha de la resolución de concesión (17 de julio de 1996) y la fecha de pago.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que el beneficio fue conferido por $1.395.452 y está disponible para retiro.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 38 de la ley N° 15.386.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el desahucio del artículo 38 de la ley N° 15.386 debe ser reajustado en el período entre la resolución de concesión y el pago.
- Argumentación CGR: Tratándose de obligaciones de dinero cuyo título es la ley, su valor solo se incrementa por reajuste si está expresamente contemplado.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 4.000, de 1995 y 83.664, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No es legalmente procedente aplicar el reajuste solicitado al desahucio, ya que fue calculado según la ley.
- Criterios establecidos: Se reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de disposición legal expresa para el reajuste de...
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