Contraloría - Dictamen N° 8451 2016
Honorarios no obligados declaración patrimonio
Abstracto
Dictamen 8451 de 2016. Se determina que quienes prestan servicios a honorarios no están obligados a realizar declaraciones de intereses y patrimonio, criterio reiterado en la jurisprudencia. La Ley 20.880 innova al establecer esta obligación para algunos prestadores de servicios a honorarios, sujeto a reglamentación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Iván Schilling Ferrari
- Materia: Obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio para personal a honorarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud sobre la obligatoriedad de presentar declaración de patrimonio según el 'Instructivo Presidencial sobre buenas prácticas en materia de declaraciones de patrimonio y de intereses', de 2015, considerando el régimen del consultante como profesional a honorarios.
- Hechos relevantes: El consultante se desempeña a contrata y a honorarios en establecimientos asistenciales. Se le requiere presentar declaraciones de patrimonio según el instructivo presidencial.
- Documentación asociada: Oficio N° 2, de 19 de marzo de 2015, de la Presidenta de la República; informes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Centro de Referencia de Salud “Dr. Salvador Allende Gossens” y Complejo Hospitalario San José.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes:
- Ley N° 18.575, artículos 57, incisos 1 y 2, y 60A.
- Ley N° 20.880, artículo 4°, N° 11 y artículo primero transitorio, inciso 1.
- Reglamentos: Se menciona la necesidad de dictar un reglamento para la ley N° 20...
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