Contraloría - Dictamen N° 15853 2016
Convivientes civiles no son cargas Dipreca
Abstracto
Dictamen 15853 de 2016. Dipreca consulta sobre cargas de salud a la luz de la ley 20830 (Acuerdo de Unión Civil). Se concluye que convivientes civiles no pueden ser cargas de salud en Dipreca según DFL 150/81, requiriendo modificación reglamentaria.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
- Materia: Cargas de salud de convivientes civiles de cotizantes de DIPRECA a la luz de la Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: DIPRECA consulta sobre los alcances de la Ley N° 20.830 en relación con las cargas de salud de sus imponentes, dado que dicha ley no hace referencia a la situación específica de DIPRECA.
- Hechos relevantes: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresa que los convivientes civiles no pueden ser cargas de salud de los cotizantes de DIPRECA, ya que no son cargas familiares según el DFL N° 150/81 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Ministerio Secretaría General de Gobierno indica que la posibilidad de incorporar al conviviente civil como carga de salud solo se ha previsto para quienes están adscritos al régimen público y privado de salud.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos constitucionales específicos.
- Leyes:
- Decreto Ley N° 844, de 1975, artículo 9°.
- Ley N° 20.830, artículo 29.
- Reglamentos:
- Decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo primero.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del ...
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