Contraloría - Dictamen N° 17399 2016
Desestima reclamo pago comisiones CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 17399 de 2016. Se desestima el reclamo de exfuncionaria de CAPREDENA sujeta al Código del Trabajo. No se vulneró la normativa aplicable en la forma de pago de comisiones acordada en su contrato. Aplica dictamen 22024/2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Paulina Ibacache Saavedra (exfuncionaria de CAPREDENA)
- Materia: Reclamo por forma de pago de comisiones en contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente reclama que entre 2010 y 2014 el monto pactado como sueldo base fue deducido de sus estipendios variables, contraviniendo la ley N° 20.281.
- Hechos relevantes: La reclamante se desempeñó como kinesióloga en el Centro de Salud Valparaíso de CAPREDENA, sujeta al Código del Trabajo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 10.336, artículos 1° y 6°; Ley N° 20.281.
- Código del Trabajo: Artículos 42 letra a) y 44 inciso 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la forma de pago de las comisiones acordada en el contrato de trabajo vulneró la normativa aplicable, específicamente el artículo 44, inciso tercero, del Código del Trabajo.
- Argumentación CGR: Los porcentajes acordados por concepto de sueldo base se ajustan a los términos del artículo 44, inciso tercero, del Código del Trabajo. No se advierte que la cláusula relativa a las comisiones contravenga la normativa citada.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 22.024 de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Se des...
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