Contraloría - Dictamen N° 18574 2016
CONICYT: Pago de dieta adeudada
Abstracto
Dictamen 18.574 de 2016. Se determina que CONICYT debe pagar dieta adeudada a expresidente de su consejo según Ley 20.883, artículo 52. Se indica que la autoridad administrativa debe ponderar la pertinencia de instruir procedimiento disciplinario.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Francisco Brieva Rodríguez, expresidente del Consejo de CONICYT.
- Materia: Pago de dieta adeudada y solicitud de investigación sumaria.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de dieta adeudada entre mayo y octubre de 2015 y solicitud de investigación sumaria por menoscabo.
- Hechos relevantes: CONICYT acordó el pago de la dieta en septiembre de 2015, pero no contaba con disponibilidad presupuestaria. La Dirección de Presupuestos indica que la situación se resolvió con la publicación de la Ley N° 20.883.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.883, artículo 52.
- Decreto Ley: Decreto Ley N° 249 de 1974, artículo 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago de la dieta adeudada al expresidente del Consejo de CONICYT y si procede instruir una investigación sumaria.
- Argumentación CGR: La controversia sobre las rentas se encuentra resuelta por el artículo 52 de la Ley N° 20.883.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: CONICYT debe proceder al entero de las rentas adeudadas al interesado.
- Criterios establecidos: La Ley N° 20.883 resolvió la controversia sobre las rentas adeudadas.
- Alcance: Caso específico del recurrente.
VI. EFECTO...
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