Contraloría - Dictamen N° 24347 2016
Montepío improcedente por matrimonio tardío
Abstracto
Dictamen N° 24.347 de 2016. Eva Victoria Silva Sanhueza solicita montepío. CGR determina que no cumple requisito de tres años de matrimonio previos al fallecimiento del causante (art. 10 N° 5 ley 20.735), aplicando criterio del dictamen 4.113/2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Eva Victoria Silva Sanhueza
- Materia: Solicitud de montepío en DIPRECA tras fallecimiento de exfuncionario de la PDI.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La solicitante, viuda de un exfuncionario de la PDI, busca obtener un montepío.
- Hechos relevantes: El matrimonio se celebró el 6 de mayo de 2014 y el fallecimiento ocurrió el 16 de junio de 2015.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional: Establece que funcionarios de la PDI se rigen por el sistema previsional de Carabineros.
- Ley N° 20.735, artículo 10, N° 5: Exige un mínimo de tres años de matrimonio para acceder al montepío, salvo excepciones.
- DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, artículo 121 (reemplazado por la ley 20.735).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente cumple con los requisitos para acceder al montepío, considerando el tiempo de matrimonio y la fecha de fallecimiento del causante.
- Argumentación CGR: Aplica el criterio establecido en el dictamen N° 4.113, de 2015, que exige verificar los requisitos al momento de la delación del beneficio (fallecimiento).
- Jurisprudencia administrativa: Se basa en el dictamen N° 4.113, de 2015.
V. PRONU...
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