Contraloría - Dictamen N° 26630 2016
Patente municipal y máquinas electrónicas
Abstracto
Dictamen 26630/2016. Se pronuncia sobre la legalidad del proceder de la Municipalidad de San Carlos al denegar patente para máquinas electrónicas de juego, al no acreditarse que constituyen juegos de destreza, conforme al artículo 63 N° 19 de la Constitución Política.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Isaac Alexis Venegas Acuña y Sociedad Constructora Valle Rioazul S.A.
- Materia: Legalidad denegación de patente municipal para máquinas electrónicas de juego.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia por cumplimiento tardío del dictamen N° 23 de 2015 que ordenaba modificar la ordenanza N° 31 de 2014 de la Municipalidad de San Carlos, que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza y juegos similares.
- Hechos relevantes: Negación de patente comercial y multas impuestas a la empresa recurrente.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 63, N° 19.
- Leyes: Ley N° 19.995, artículo 5°.
- Reglamentos: Resolución exenta N° 157 de 2006 de la Superintendencia de Casinos de Juego y sus modificaciones.
- Código Civil: Artículo 3°, inciso 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad de San Carlos actuó legalmente al negar la patente comercial para la explotación de máquinas electrónicas de juego tipo tragamonedas.
- Argumentación CGR: Los municipios deben determinar si las máquinas son de azar o de destreza. Si son de azar, no pueden autorizar su explotación (artículo 63, N° 19 de la Constitución Política, en relación con el...
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