Contraloría - Dictamen N° 28013 2016
Improcedencia bono retiro por extemporaneidad
Abstracto
Dictamen N° 28.013 de 2016. Don Sergio Loayza Olivares no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, al haberlo solicitado con posterioridad a su cese como docente en la Municipalidad de La Granja. Se aplica el artículo 2°, N° 1 de la ley 20.305.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sergio Loayza Olivares (exdocente de la Municipalidad de La Granja)
- Materia: Improcedencia del pago del bono de la ley N° 20.305 por solicitud extemporánea.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de don Sergio Loayza Olivares para que se determine su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, alegando haber presentado la solicitud dentro del plazo legal.
- Hechos relevantes:
- El recurrente cumplió 65 años el 12 de julio de 2013.
- Cesó en la Municipalidad de La Granja el 1 de mayo de 2014.
- Postuló a la prestación el 9 de julio de 2014.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305:
- Artículo 1°, inciso primero: Otorga un bono de naturaleza laboral al personal que, a su entrada en vigencia (1 de enero de 2009), desempeñe un cargo de planta o a contrata.
- Artículo 2°, N° 1: Exige, para acceder al beneficio, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: El recurrente postuló a la prestación cuando ya no tenía ...
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