Contraloría - Dictamen N° 28032 2016
Improcedencia pago descanso complementario prescrito
Abstracto
Dictamen N° 28.032 de 2016. Se rechaza solicitud de pago de descanso complementario de ex Directora Regional de INDAP (Adriana Mesa Torrealba) por encontrarse prescrito el derecho a cobro según el artículo 99 de la ley N° 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Adriana Mesa Torrealba, ex Directora Regional de Arica y Parinacota del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
- Materia: Improcedencia del pago de descanso complementario por prescripción.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de descanso complementario derivado de labores extraordinarias no utilizadas antes del cese de funciones por renuncia no voluntaria (26 de marzo de 2014).
- Hechos relevantes: La recurrente no solicitó el pago en dinero del descanso complementario (113 horas) antes de su desvinculación.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.834: Artículo 66 (compensación de trabajos extraordinarios con descanso complementario o pago) y Artículo 99 (plazo de prescripción).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago del descanso complementario reclamado, considerando el tiempo transcurrido desde la desvinculación de la solicitante.
- Argumentación CGR: El derecho al pago del descanso complementario prescribe en el plazo de seis meses desde la desvinculación, según el artículo 99 de la ley N° 18.834. Al no haber reclamado la interesada dentro de ese plazo, el derecho se encuentra prescrito.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N°...
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