Contraloría - Dictamen N° 28039 2016
Desahucio exclusión asignación; Improcedencia pago feriado
Abstracto
Dictamen 28039 de 2016. No procede incluir asignación del artículo 3° de la ley 18.566 en el cálculo del desahucio de la ley 7.390. Los herederos no perciben pago de feriado pendiente. Aplica dictámenes 8302/2012 y 88618/2014.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hijas del difunto funcionario de la Municipalidad de Curicó, don Víctor Salinas Martínez.
- Materia: Cálculo del desahucio y pago de feriado pendiente tras fallecimiento de funcionario municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del monto recibido por concepto de indemnización establecida en la ley N° 7.390, estimando que la suma es inferior a la que correspondería, y requerimiento del pago de 26 días de feriado disponibles al momento del fallecimiento.
- Hechos relevantes: El dictamen N° 96.094, de 2015, constató que mediante el decreto exento N° 04732 de la Municipalidad de Curicó, se ordenó el pago del desahucio a la representante de las herederas, en cuatro cuotas.
- Documentación asociada: Dictamen N° 96.094, de 2015; decreto exento N° 04732 de la Municipalidad de Curicó.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 7.390 (desahucio); Ley N° 18.566, artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede incluir la asignación del artículo 3° de la ley N° 18.566 en el cálculo del desahucio previsto en la ley N° 7.390, y si corresponde a los herederos del causante percibir el pago de su feriado pendiente.
- Argumentación CGR: En el cálculo de la indemniza...
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