Contraloría - Dictamen N° 28039 2016

Desahucio exclusión asignación; Improcedencia pago feriado

Abstracto

Dictamen 28039 de 2016. No procede incluir asignación del artículo 3° de la ley 18.566 en el cálculo del desahucio de la ley 7.390. Los herederos no perciben pago de feriado pendiente. Aplica dictámenes 8302/2012 y 88618/2014.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Hijas del difunto funcionario de la Municipalidad de Curicó, don Víctor Salinas Martínez.
  • Materia: Cálculo del desahucio y pago de feriado pendiente tras fallecimiento de funcionario municipal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del monto recibido por concepto de indemnización establecida en la ley N° 7.390, estimando que la suma es inferior a la que correspondería, y requerimiento del pago de 26 días de feriado disponibles al momento del fallecimiento.
  • Hechos relevantes: El dictamen N° 96.094, de 2015, constató que mediante el decreto exento N° 04732 de la Municipalidad de Curicó, se ordenó el pago del desahucio a la representante de las herederas, en cuatro cuotas.
  • Documentación asociada: Dictamen N° 96.094, de 2015; decreto exento N° 04732 de la Municipalidad de Curicó.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 7.390 (desahucio); Ley N° 18.566, artículo 3°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede incluir la asignación del artículo 3° de la ley N° 18.566 en el cálculo del desahucio previsto en la ley N° 7.390, y si corresponde a los herederos del causante percibir el pago de su feriado pendiente.
  • Argumentación CGR: En el cálculo de la indemniza...

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