Contraloría - Dictamen N° 28071 2016
Calderas: exigencia de operador calificado
Abstracto
Dictamen 28071 de 2016. Se determina que la autoridad sanitaria se ajustó a derecho al exigir supervisión permanente por operadores calificados de calderas de calefacción y fluidos térmicos, conforme a la Ley 16744 y el DFL 1/2005, priorizando la seguridad y salud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jorge Álvarez Álvarez (representante de Teccnical y Cía. Limitada)
- Materia: Exigencia de operador calificado permanente para calderas de calefacción y fluidos térmicos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la SEREMI de Salud de Magallanes por exigir operador calificado permanente en establecimientos con calderas, según el artículo 80 del decreto N° 10/2012 del Ministerio de Salud.
- La Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles también solicita aclaración.
- Hechos relevantes: La SEREMI defiende la necesidad de la presencia permanente del operador calificado para la seguridad y la Subsecretaría de Salud Pública apoya esta postura.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: 16.744 (artículos 65 y 68), sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- DFL: 1/2005 del Ministerio de Salud (artículo 13), sobre facultades de las SEREMI.
- Código Sanitario: Artículo 82, letra a).
- Reglamento: Decreto N° 10/2012 del Ministerio de Salud (artículo 80), sobre calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si la exigencia de la SEREMI de contar con un operador calificado de manera permanente para calderas de calefacción...
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