Contraloría - Dictamen N° 28321 2016
Bono vacaciones Improcedencia Pago Exfuncionario
Abstracto
Dictamen N° 28321 de 2016. Contraloría General se pronuncia sobre bono de vacaciones según artículo 25 de la ley N° 20.883. Señala que exfuncionario de SENDA no tiene derecho al bono por no ser funcionario al momento del pago, aplicando criterio del dictamen 55.448/2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Víctor Parada Llaña, exfuncionario del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).
- Materia: Derecho al pago del bono de vacaciones establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.883.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente consulta si le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones regulado en el artículo 25 de la ley N° 20.883, dado que cesó su designación a contrata el 31 de diciembre de 2015.
- Hechos relevantes: El recurrente se desempeñó en SENDA hasta el 31 de diciembre de 2015.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.883, artículo 25.
- Decretos Ley: Decreto Ley N° 249, de 1973.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho al bono de vacaciones considerando que no era funcionario al momento del pago del beneficio.
- Argumentación CGR: El derecho a recibir el bono se adquiere al reunir la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, es decir, encontrarse en funciones en alguno de los organismos referidos al 2 de diciembre de 2015 (fecha de publicación de la ley N° 20.883) y cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago (enero de 2016).
- *Jurisprude...
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