Contraloría - Dictamen N° 28698 2016
CGR no puede invalidar acto
Abstracto
Dictamen 28698 de 2016. División de Personal de la Administración del Estado. CGR no tiene atribuciones para dejar sin efecto acto administrativo. Corresponde a los tribunales determinar alcance de avenimiento judicial, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: David Tobar Zúñiga, exempleado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
- Materia: Imposibilidad de la CGR de dejar sin efecto acto administrativo y alcance de avenimiento judicial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de don David Tobar Zúñiga para que se instruya a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana a dejar sin efecto la resolución N° 12, de 2014, que dispuso el término de su contrato de trabajo sin derecho a indemnización.
- Hechos relevantes: El término del contrato se basó en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones. Posteriormente, se suscribió un avenimiento entre el solicitante y la Corporación ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se convino que la relación laboral concluyó por necesidades de la empresa, acuerdo aprobado por el tribunal.
- Documentación asociada: Resolución N° 12, de 2014, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana; avenimiento judicial suscrito ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Código del Trabajo, artículo 160, N° 7.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuestión jurídica p...
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