Contraloría - Dictamen N° 29132 2016

Comité Ministros debe responder solicitudes

Abstracto

Dictamen 29132 de 2016. El Comité de Ministros debe responder oportunamente las solicitudes, según ley 19300 art. 20 y principios de celeridad (ley 19880 arts. 7 y 9). Se aplica jurisprudencia sobre derecho de petición.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Omar Donoso Castro
  • Materia: Obligación del Comité de Ministros de responder oportunamente solicitudes.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por falta de pronunciamiento del Comité de Ministros sobre solicitud de petición de informes para resolver recurso de reclamación sobre proyecto "Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería".
  • Hechos relevantes: Solicitud ingresada el 28 de septiembre de 2015 y reiterada el 30 de diciembre del mismo año, sin respuesta a la fecha del dictamen.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.300, artículo 20; Ley N° 19.880, artículos 7° y 9°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el Comité de Ministros está obligado a responder las solicitudes formuladas por el recurrente.
  • Argumentación CGR: Es obligación de los órganos de la Administración, incluido el Comité de Ministros, dar respuesta a los requerimientos de los interesados, acogiendo o denegando lo solicitado. Las peticiones deben ser atendidas con prontitud, conforme a los principios de celeridad y economía procedimental.
  • Principios interpretativos: Celeridad y economía procedimental (artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880).
  • *Jurisprudencia adminis...

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