Contraloría - Dictamen N° 29132 2016
Comité Ministros debe responder solicitudes
Abstracto
Dictamen 29132 de 2016. El Comité de Ministros debe responder oportunamente las solicitudes, según ley 19300 art. 20 y principios de celeridad (ley 19880 arts. 7 y 9). Se aplica jurisprudencia sobre derecho de petición.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Omar Donoso Castro
- Materia: Obligación del Comité de Ministros de responder oportunamente solicitudes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de pronunciamiento del Comité de Ministros sobre solicitud de petición de informes para resolver recurso de reclamación sobre proyecto "Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería".
- Hechos relevantes: Solicitud ingresada el 28 de septiembre de 2015 y reiterada el 30 de diciembre del mismo año, sin respuesta a la fecha del dictamen.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.300, artículo 20; Ley N° 19.880, artículos 7° y 9°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Comité de Ministros está obligado a responder las solicitudes formuladas por el recurrente.
- Argumentación CGR: Es obligación de los órganos de la Administración, incluido el Comité de Ministros, dar respuesta a los requerimientos de los interesados, acogiendo o denegando lo solicitado. Las peticiones deben ser atendidas con prontitud, conforme a los principios de celeridad y economía procedimental.
- Principios interpretativos: Celeridad y economía procedimental (artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880).
- *Jurisprudencia adminis...
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