Contraloría - Dictamen N° 30457 2016
Competencia SAG informe construcciones rurales
Abstracto
Dictamen 30457 de 2016. La Municipalidad de Paine consulta sobre el organismo competente para emitir el informe favorable para construcciones en área rural, según el artículo 55 de la LGUC. La CGR determina que el SAG es el organismo competente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Paine
- Materia: Organismo competente para emitir informe favorable para construcción en área rural (artículo 55 LGUC).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de permiso de edificación en área rural generó discrepancia entre informes de la Dirección Regional Metropolitana del SAG (desfavorable) y la SEREMI de Agricultura (favorable).
- Hechos relevantes: La Dirección de Obras Municipales de Paine consultó sobre la procedencia de otorgar el permiso con informes contradictorios.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: DFL 458/75 (Ley General de Urbanismo y Construcciones) art. 55 incisos 1, 3, 4 y final; Ley 18.755, artículos 1 inciso 1 y 46.
- Reglamentos: No se menciona.
- Normativa especial: No se menciona.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar qué organismo debe emitir el informe favorable para construcciones fuera de los límites urbanos, según el inciso final del artículo 55 de la LGUC.
- Argumentación CGR: El inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC establece expresamente que el informe favorable debe ser emitido por el SAG. La historia de la Ley 19.283, que modifica la Ley 18.755, confirma que la intención fue clarificar que l...
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