Contraloría - Dictamen N° 30545 2016

Improcedencia reliquidar pensión retiro DIPRECA

Abstracto

Dictamen 30545 de 2016. El recurrente consolidó su situación previsional en el sistema del DL 3500/80 al reincorporarse a Carabineros y cotizar en AFP, retirando posteriormente los fondos. No procede, por tanto, ser imponente de DIPRECA ni reliquidar su pensión en dicha institución.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y José Manuel Garrido Aros.
  • Materia: Imposibilidad de ser imponente de DIPRECA y reliquidar pensión de retiro.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho de un jubilado de DIPRECA a continuar afecto a esa caja por un segundo desempeño en la entidad, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro.
  • Hechos relevantes: El recurrente obtuvo jubilación de Carabineros en 1994, fue recontratado en 2014, cotizando en una AFP y retirando los fondos.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 18.458, artículo 10.
  • Decreto Ley: DL N° 3.500, de 1980, artículo 2, inciso 3 y artículo 17 transitorio.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un jubilado de DIPRECA que se reincorpora a la misma entidad puede volver a ser imponente de DIPRECA para reliquidar su pensión.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General se basa en el artículo 2, inciso 3, del DL N° 3.500, de 1980, que establece que la adscripción al sistema de capitalización individual es única y permanente. Al haberse jubilado y luego reincorporado, cotizando en una AFP y retirando esos fondos, el recurrente consolidó su situación previsional en este ú...

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