Contraloría - Dictamen N° 30583 2016
Ejército: Licenciamiento no es reclamable
Abstracto
Dictamen 30583 de 2016. Licenciamiento del servicio en el Ejército no es reclamable ante el Ministro de Defensa. Tribunales deben pronunciarse sobre pena accesoria impuesta a funcionario con remisión condicional (Ley 18.216). Se aplican dictámenes 78001/2013 y 92152/2015.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, en representación de Luis Antonio Oliva Díaz, exfuncionario del Ejército.
- Materia: Impugnación del licenciamiento del servicio y suspensión de empleo por pena accesoria.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Ejército al no permitir impugnar el licenciamiento ante el Ministro de Defensa y la suspensión de empleo por pena accesoria.
- Hechos relevantes: El Comandante del Regimiento Logístico Victoria sancionó al afectado con el licenciamiento del servicio, confirmado por el Comandante en Jefe. Se impugna además la suspensión de empleo por pena accesoria.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 76.
- Leyes: Ley N° 18.216.
- Reglamentos: Decreto N° 1.445 de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, artículos 49 y 79; Decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 179.
- Código Penal: Artículo 40, inciso tercero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- Procedencia de impugnar ante el Ministro de Defensa Nacional el licenciamiento del servicio impuesto por ...
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