Contraloría - Dictamen N° 30587 2016

Cómputo plazo montepío Código Civil

Abstracto

Dictamen 30587 de 2016. Señora Yanina del Carmen Terra Paredes solicita reconsideración sobre montepío. CGR ratifica dictamen 4113/2015 y aplica 45918/2015, señalando que el plazo para ser titular de montepío se computa según el artículo 48 del Código Civil, sin aplicar excepciones no establecidas legalmente.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Yanina del Carmen Terra Paredes
  • Materia: Cómputo del plazo para ser titular de un montepío en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.113, de 2015, que denegó el montepío.
  • Hechos relevantes: La recurrente estuvo casada con el exfuncionario del Ejército durante 2 años, 11 meses y 20 días. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas indica que no reúne las condiciones.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.948: Artículo 88 bis (modificado por la ley N° 20.735).
  • Código Civil: Artículo 48, incisos 1, 2 y final.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la forma de contabilizar el plazo de matrimonio exigido para acceder al montepío.
  • Argumentación CGR: El artículo 48 del Código Civil establece que los plazos se entienden completos y corren hasta la medianoche del último día. No es posible computar como un año la fracción igual o superior a seis meses, salvo que la ley lo establezca expresamente.
  • Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 45.918, de 2015, que establece que los requisitos para acceder al beneficio deben comprobarse al momento de su delación.

V. PRONUNCIAMIENT...

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