Contraloría - Dictamen N° 30739 2016
CGR cursa resolución con alcance
Abstracto
Dictamen N° 30.739 de 2016, la Contraloría General cursa con alcance la resolución N° 317 de 2016 del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, observando que el término anticipado del contrato debe ser dispuesto mediante acto administrativo fundado, según el artículo 13 de la ley N° 19.886.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda
- Materia: Cursa con alcance la resolución N° 317, de 2016, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Aprobación del contrato de prestación de servicios de aseo hospitalario.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19.886, artículo 13.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Procedencia del término anticipado del contrato sin expresión de causa.
- Argumentación CGR: El término anticipado del contrato debe ser dispuesto mediante un acto administrativo fundado, conforme al artículo 13 de la ley N° 19.886.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se cursa con alcance la resolución N° 317, de 2016.
- Criterios establecidos: El término anticipado del contrato no procede "sin expresión de causa".
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda.
- Obligaciones derivadas: Fundamentación del acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia:
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