Contraloría - Dictamen N° 33412 2016
Devolución patente por cambio domicilio
Abstracto
Dictamen 33412 de 2016. El municipio debe devolver a contribuyente que se cambió de domicilio durante el período tributario lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial. Aplica DL 3063/79. Se ajusta a dictámenes 42603/2013 y 80449/2013.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lizcal S.A.
- Materia: Devolución de pago erróneo de patente comercial por cambio de domicilio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar la entidad edilicia que debe devolver lo pagado por patente comercial, dado el cambio de domicilio de la sociedad Lizcal S.A. desde San Joaquín a San Bernardo.
- Hechos relevantes: La empresa pagó el primer semestre de 2015 en ambas municipalidades tras mudarse el 21 de diciembre de 2014.
- Documentación asociada: Informes de las Municipalidades de San Joaquín y San Bernardo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, artículos 23, 24 y 29.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar a qué municipalidad corresponde el pago de la patente comercial en caso de cambio de domicilio del contribuyente durante el período tributario.
- Argumentación CGR: Se basa en el inciso final del artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y en la jurisprudencia administrativa.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 42.603 y 80.449, ambos de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La Municipalidad de San Joaquín debe devolver a la sociedad recurrente lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial...
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