Contraloría - Dictamen N° 33591 2016

Gratificación Codelco improcedente en pensión

Abstracto

Dictamen N° 33.591 de 2016. Se rechaza solicitud de Héctor Hernán Galaz Ramírez, exonerado político, de incorporar el 25% de las utilidades de Codelco a su pensión, al no ser titular de una pensión no contributiva de la ley N° 19.234, requisito esencial según dictamen N° 11.725 de 2016.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Héctor Hernán Galaz Ramírez
  • Materia: Improcedencia de incorporar gratificación de Codelco en pensión de exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del monto de la pensión del recurrente, incorporando el 25% de las utilidades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco).
  • Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que no es posible acceder a la petición, ya que el recurrente, si bien tiene la calidad de exonerado político, no es titular de una pensión no contributiva.

III. MARCO NORMATIVO

  • dto 307/70 TRAPS art/51
  • dl 2759/79 art/10
  • dl 2759/79 art/11

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un exonerado político tiene derecho a que se incorpore el 25% de las utilidades de Codelco en el cálculo de su pensión.
  • Argumentación CGR: Se basa en el dictamen N° 11.725, de 2016, que establece que la gratificación solo aplica sobre el cálculo de prestaciones no contributivas concedidas a exonerados de Codelco que percibieron ese beneficio de forma independiente de su remuneración imponible, que cesaron en sus servicios antes del 6 de julio de 1979, y siempre que el plazo para revisar la jubilación no esté vencido. ...

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