Contraloría - Dictamen N° 34030 2016
Procedimiento Ley Lobby Atención Público
Abstracto
Dictamen 34030 de 2016. El Servicio de Salud actuó correctamente al responder solicitud vía transparencia, no por Ley de Lobby (N° 20.730). Se recuerda comunicar mecanismos adecuados si se detecta requerimiento bajo dicha ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Francisco Arnado Bastías
- Materia: Reclamo contra el Servicio de Salud Metropolitano Norte por respuesta a solicitud de atención de público de la Directora del Hospital Comunitario de Til Til.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente alega infracción a la ley N° 20.730 (Ley del Lobby) por la respuesta obtenida vía Ley de Transparencia.
- Hechos relevantes: El Servicio de Salud indica que la Directora es sujeto pasivo de la ley N° 20.730 y cuenta con canales habilitados para recibir solicitudes de audiencias o reuniones. A la fecha de la respuesta, no se habían formulado presentaciones por esas vías.
- Documentación asociada: Oficio de respuesta del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.730 (artículos 3, 5, 7 y 8), Ley N° 20.285 (artículo primero), Ley N° 19.880 (artículo 17, letra h).
- Reglamentos: Decreto N° 71 de 2014 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (artículos 8 y 10).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la respuesta del Servicio de Salud a la solicitud de atención de público de la Directora del Hospital Comunitario de Til Til vulnera la ley N° 20.730.
- Argumentación CGR: La solicitud se presentó...
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