Contraloría - Dictamen N° 35543 2016
Procedencia ascenso cargo directivo municipal
Abstracto
Dictamen 35543 de 2016. Alcalde de Calbuco. Analiza ascenso de funcionaria a cargo directivo grado 8. Aplica art. 54 ley 18.883 y jurisprudencia sobre requisitos copulativos para el mecanismo especial de ascenso. Procede ascenso de Cecia Ojeda Miranda.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Calbuco
- Materia: Procedencia del ascenso de funcionaria a cargo directivo grado 8.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la modalidad especial de promoción prevista en el artículo 54 de la ley N° 18.883 para proveer un cargo grado 8 en la planta de directivos.
- Hechos relevantes:
- La señora Cecia Ojeda Miranda, funcionaria grado 10, reclama no haber sido considerada para ascender a un cargo grado 8 previamente vacante.
- La Municipalidad de Calbuco indica que su actuar se ajustó a derecho.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.883: Artículos 52, 53, 54 y 57.
- Ley N° 19.280: Artículo 12 y Artículo 1° transitorio, incisos 1 y 2.
- Ley N° 18.695: Artículo 16.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- Determinar si procede el ascenso de la señora Cecia Ojeda Miranda al cargo directivo grado 8.
- Determinar si es aplicable el artículo 54 de la ley N° 18.883 para proveer el cargo.
- Argumentación CGR:
- El ascenso es la forma normal de provisión de los empleos de carrera (dictamen N° 4.381, de 2002).
- Se deben cumplir los requisitos académicos generales para la promoción (artículo 12 de la ley N° 19.28...
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