Contraloría - Dictamen N° 36036 2016
Cese funcionario pensionado Capredena Ejército
Abstracto
Dictamen 36036 de 2016. Funcionario del Comando de Bienestar del Ejército, pensionado de CAPREDENA y regido por el Código del Trabajo, debe cesar sus funciones según las causales aplicables al personal civil de las Fuerzas Armadas, no por el artículo 161 del Código del Trabajo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Abercio Segundo Vergara Cáceres, funcionario del Comando de Bienestar del Ejército.
- Materia: Procedencia del cese de funciones de funcionario pensionado de CAPREDENA regido por el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la decisión de poner término al contrato de trabajo del recurrente, invocando el artículo 161 del Código del Trabajo.
- Hechos relevantes: El recurrente es pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y no está afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución:
- Leyes: Ley N° 18.458, artículos 1 y 10.
- Reglamentos: DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
- Normativa especial: Código del Trabajo, artículos 161 y 162.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cese del funcionario, invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, se ajusta a derecho, considerando su calidad de pensionado de CAPREDENA.
- Argumentación CGR: El alejamiento de los pensionados de CAPREDENA, regidos por el Código del Trabajo, debe disponerse conforme a las causales propias de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, co...
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