Contraloría - Dictamen N° 37133 2016
Permiso gremial y plazo comunicación
Abstracto
Dictamen 37133 de 2016. Se refiere a la facultad del alcalde para establecer plazo para que directores de federaciones comuniquen uso de permiso gremial. El plazo debe ser razonable y no restringir la actividad gremial, conforme a la ley 19296.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Nelson Caballero Martínez, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales.
- Materia: Límite temporal para comunicación de uso de permisos gremiales por dirigentes de federaciones municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del dictamen N° 96.264, de 2015, respecto a la facultad del alcalde de establecer un plazo para que directores de federaciones comuniquen el desarrollo de funciones fuera de su lugar de trabajo.
- Hechos relevantes: Se busca precisar si los permisos de los dirigentes pueden estar limitados por un plazo previo impuesto por la autoridad, y si el aviso tiene carácter imperativo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19.296: Artículos 59 (permisos a directores de federaciones) y 31 (permisos a dirigentes de asociaciones).
- Ley 18.695: Artículo 56 (atribuciones del alcalde).
- Ley 18.575: Principios de eficiencia y continuidad del servicio público.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el alcalde puede establecer un plazo para que los dirigentes gremiales comuniquen el uso de permisos para ausentarse de sus labores.
- Argumentación CGR: Si bien la ley no contempla normas sobre el ejercicio de la prerrogativa, la jefatura superior puede ...
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