Contraloría - Dictamen N° 39490 2016
Bono postlaboral improcedente por solicitud tardía
Abstracto
Dictamen N° 39490 de 2016. Se determina que recurrente no tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 por haberlo solicitado posterior a su cese. No procede recálculo de la tasa de reemplazo líquida. Complementa dictamen N° 59354 de 2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Emma Alvarado Ramírez, exdocente de la Municipalidad de Ovalle.
- Materia: Improcedencia del bono postlaboral de la ley N° 20.305 por solicitud tardía y denegación de recálculo de tasa de reemplazo líquida.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de nuevo cálculo de tasa de reemplazo líquida denegada por la Superintendencia de Pensiones, afectando el acceso al bono postlaboral de la ley N° 20.305.
- Hechos relevantes:
- La recurrente cumplió 60 años el 28 de febrero de 2009.
- Cesó funciones en la Municipalidad de Ovalle el 31 de junio de 2009.
- Postuló al bono el 2 de diciembre de 2009.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305:
- Artículo 1°, inciso 1: Establece bono para personal en funciones al 1 de enero de 2009.
- Artículo 2°, N° 1: Exige calidades del artículo 1° tanto al postular como antes del 1 de mayo de 1981.
- Artículo 2°, N° 3: Requiere tasa de reemplazo líquida estimada igual o superior a 55%.
- Artículo 2°, N° 4 y 5: Establecen requisitos de edad (60 años mujeres) y cese dentro de los 12 meses siguientes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente cumple los requisitos para acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305 y si p...
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