Contraloría - Dictamen N° 39567 2016
Intereses DIPRECA Ingresan a Patrimonio
Abstracto
Dictamen 39567 de 2016. Los intereses cobrados por DIPRECA por deudas médicas no cubiertas ingresan a su patrimonio. Se indica que la falta de personal no exime a DIPRECA de cumplir principios de eficiencia y celeridad en los reembolsos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sergio Osvaldo Reyes Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- Materia: Destino de los intereses cobrados por DIPRECA por deudas médicas y demora en reembolsos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el destino de los intereses que cobra DIPRECA por descuentos de deudas médicas no cubiertas y reclamo por la demora en el reembolso de gastos médicos.
- Hechos relevantes: DIPRECA informa que los intereses recaudados ingresan a su Fondo de Salud. Reconoce retraso en la tramitación de reembolsos por falta de personal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.961: Artículo 80 (asistencia médica del personal en retiro).
- Decreto Ley N° 844 de 1975: Artículos 9, 19 y 20 (creación de DIPRECA, beneficios, recursos).
- Decreto N° 509 de 1989, MINDEF: Artículo sexto y vigésimo primero (Reglamento de Medicina Curativa).
- Ley N° 18.575: Artículos 3 y 8 (principios de la administración).
- Ley N° 19.880: Artículo 7 (celeridad administrativa).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los intereses cobrados por DIPRECA por deudas médicas no cubiertas deben ingresar a su patrimonio y si procede el pago de intereses por la demora en los reembolsos.
- *Argumentación...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora