Contraloría - Dictamen N° 39847 2016

Improcedencia condonación subsidio postnatal parental

Abstracto

Dictamen 39847 de 2016. La CGR establece que los servicios públicos empleadores carecen de atribuciones para otorgar facilidades de pago o condonar deudas por pagos en exceso del subsidio postnatal parental. Se aplica el artículo 6° de la ley 20545 y jurisprudencia anterior.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
  • Materia: Imposibilidad de condonar o dar facilidades de pago por subsidio postnatal parental pagado en exceso por servicios públicos.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: SUSESO consulta sobre la posibilidad de que entidades públicas otorguen facilidades de pago o condonen deudas originadas por pagos erróneos del subsidio postnatal parental, basándose en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981.
  • Posiciones de otros organismos: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social apoya la opinión de SUSESO. El Instituto de Previsión Social (IPS) indica que la SUSESO puede dictar normas para la correcta ejecución del subsidio, pero no condonar deudas. La Dirección de Presupuestos (DIPRES) señala que las instituciones empleadoras solo están autorizadas a pagar el subsidio y recuperarlo de las entidades administradoras.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículos 6° y 7°.
  • Leyes: Ley N° 20.545, artículo 6°, inciso 1 (en su versión anterior a la ley 20.891); Ley N° 18.575, artículo 2°; Ley N° 10.336, artículo 67.
  • Decretos Leyes: Decreto Ley N° 3.536, de 1981, artículo 3°; Decreto Ley N° 3.500, de 1980, artículo 16.
  • Decretos: Decreto N° 1.433, de 2011, del Mini...

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