Contraloría - Dictamen N° 39880 2016
Improcedencia ascenso personal a contrata
Abstracto
Dictamen 39880 de 2016. Se desestima reclamo de funcionaria a contrata del Hospital San Juan de Dios, al no tener calidad de planta al momento de los ascensos (artículo 54, ley 18.834). Aplica criterio del dictamen 15619/2015 sobre mera expectativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ana María Aspee Plaza, funcionaria a contrata del Hospital San Juan de Dios
- Materia: Improcedencia de ascenso para personal a contrata
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por no ser considerada en procesos de ascenso del estamento administrativo.
- Hechos relevantes: La recurrente era funcionaria de planta, luego renunció y pasó a contrata.
- Documentación asociada: Resoluciones Nos 291 y 683, ambas de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.834, artículos 10 y 54.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Tiene derecho a ascenso una funcionaria que renunció a su cargo de planta antes de que se materializaran los ascensos?
- Argumentación CGR: El ascenso es un derecho del funcionario de planta. Los empleos a contrata son transitorios y no dan derecho a ascenso. La provisión de empleos por ascenso es una facultad de la autoridad, constituyendo una mera expectativa para los servidores.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 15.619, de 2015.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la alegación de la recurrente.
- Criterios establecidos: El personal a contrata no tiene derecho a ascenso.
- Alcance: Caso esp...
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