Contraloría - Dictamen N° 43393 2016
Feriado y comisión de estudios
Abstracto
Dictamen 43393 de 2016. Se determina que funcionario que cursó especialidad con comisión de estudios y usó el descanso del artículo 105 de la ley 18.834, se rige por esa norma, no correspondiendo otorgar feriado por la anualidad respectiva.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rodrigo Tapia Leiva
- Materia: Feriado legal de funcionario en programa de especialización.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por rechazo de feriado legal del año 2015, argumentando uso durante programa de especialización.
- Hechos relevantes: El recurrente realizó un programa de especialización médica desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Se le requirió un certificado de la institución formadora que acreditara no haber usado el feriado legal correspondiente al año 2015, a lo cual se negó.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 15.076: Artículo 22 (feriado de profesionales funcionarios).
- Ley N° 19.664: Artículo 1 (aplicación de la ley N° 15.076).
- Ley N° 18.834: Artículo 102 (definición de feriado), Artículo 105 (funcionarios que no gozan de feriado por suspensión de funciones).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde otorgar feriado legal a un funcionario que cursó un programa de especialización y que durante el mismo hizo uso del descanso al que se refiere el artículo 105 de la ley N° 18.834.
- Argumentación CGR: Se indica que el artículo 22 de la ley N° 15.076, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N...
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