Contraloría - Dictamen N° 43437 2016
Cálculo correcto montepío viuda funcionario
Abstracto
Dictamen 43437 de 2016. Se determina que el montepío otorgado a la viuda de un exfuncionario de Carabineros fallecido en acto de servicio, fue calculado correctamente según el artículo 71 de la ley 18961, incorporando remuneraciones imponibles y no imponibles.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Olga del Carmen Salazar Muñoz
- Materia: Cálculo de montepío otorgado a viuda de exfuncionario de Carabineros.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión de montepío por parte de la viuda, alegando que el beneficio debe ser igual al de un Sargento 2°.
- Hechos relevantes: El Departamento de Pensiones de Carabineros manifiesta que el montepío se determinó con los beneficios correspondientes al exfuncionario.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.961, artículo 71.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el montepío otorgado a la viuda fue calculado correctamente.
- Argumentación CGR: El beneficio jubilatorio fue calculado correctamente de acuerdo al artículo 71 de la ley N° 18.961, incorporando las respectivas remuneraciones imponibles y no imponibles.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El montepío de la peticionaria se ajusta a la normativa vigente.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile....
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