Contraloría - Dictamen N° 43951 2016
Restitución derechos municipales cobrados indebidamente
Abstracto
Dictamen N° 43.951 de 2016. La CGR determina que la Municipalidad de Arauco debe restituir cobros indebidos por derechos municipales, considerando la representación legal de la constructora y la suficiencia presupuestaria, conforme a la Ley N° 19.880 y la Ley N° 18.695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Constructora Ruta 160 S.A.
- Materia: Restitución de cobros indebidos por derechos municipales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de cumplimiento del dictamen N° 70.474, de 2012, que eximió a la Constructora Ruta 160 S.A. del pago de derechos municipales por extracción de áridos para la obra pública “Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel”, amparada en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Arauco autorizó a “Bosques Arauco S.A.” y luego a “Constructora Ruta 160 S.A.” para extraer material del predio rol N° 159-31, determinando el pago de derechos. La Municipalidad alega falta de disponibilidad presupuestaria y posible carácter litigioso de la materia.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.880: Artículo 22.
- Ley N° 18.695: Artículos 5°, letra b), 6°, letra c), 65, letra a), y 81, inciso tercero.
- Ley N° 10.336: Artículo 6°, inciso tercero.
- Decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas: Artículo 98.
- Ley N° 18.575: Artículo 2°.
- Ley N° 10.336: Artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Procedencia de la re...
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