Contraloría - Dictamen N° 46795 2016

Feriado zonas extremas no fraccionable

Abstracto

Dictamen 46795 de 2016. Aclaración sobre feriado en zonas extremas tras Ley 20.883. Mantiene carácter accesorio al feriado ordinario, no fraccionable, pero acumulable. Aplicación del artículo 106 de la Ley 18.834.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Jorge Beamin Rosas, funcionario de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y el Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de Arica y Parinacota.
  • Materia: Aumento de feriado en zonas extremas y su fraccionamiento tras la modificación introducida por la ley N° 20.883.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de precisión sobre si la modificación al inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, introducida por la ley N° 20.883, implicó que el aumento de feriado contemplado en esa norma estatutaria dejara de ser accesorio al feriado ordinario, permitiendo su fraccionamiento.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículo 106, inciso 2; artículo 104, inciso final; artículo 103. Ley N° 18.883, artículo 105, inciso 2; artículo 102.
  • Normativa especial: Ley N° 20.883.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la modificación introducida por la ley N° 20.883 al artículo 106 de la ley N° 18.834 permite el fraccionamiento del aumento de feriado en zonas extremas, alterando su carácter accesorio al feriado ordinario.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General señala que las modificaciones introducidas por la l...

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