Contraloría - Dictamen N° 47318 2016
Bono postlaboral improcedente exfuncionaria JUNJI
Abstracto
Dictamen N° 47.318 de 2016. Señora Corina Gallegos Zenteno (ex JUNJI) no tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 ni a los beneficios de la ley N° 19.404, porque cesó en sus funciones antes de la entrada en vigencia de dichas leyes.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Corina Gallegos Zenteno (exfuncionaria de JUNJI)
- Materia: Improcedencia del bono postlaboral (Ley N° 20.305) y beneficios (Ley N° 19.404) para exfuncionaria de JUNJI.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente reclama su derecho a optar al bono postlaboral regulado por la ley N° 20.305 y, a su entender, a los beneficios que señala la ley N° 19.404.
- Hechos relevantes: La recurrente cesó sus funciones en la JUNJI en el año 2000 por salud irrecuperable (resolución N° 151 de 1999).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 1°, inciso primero, y artículo 12.
- Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
- Ley N° 19.404.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 y a los beneficios de la ley N° 19.404.
- Argumentación CGR: El artículo 1° de la ley N° 20.305 establece el bono para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (1 de enero de 2009), desempeñe un cargo de planta o a contrata. El artículo 12 de la misma ley se refiere a los empleados que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009, y que con posterioridad obtienen una pensión de invalidez.
V. PRONUNCIAMIENTO
- La señora C...
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