Contraloría - Dictamen N° 47344 2016
Ministro fe verificación firma electrónica
Abstracto
Dictamen 47344 de 2016. El ministro de fe debe verificar la autenticidad de la documentación para la toma de razón o registro con firma electrónica, conforme al artículo 10° B de la ley N° 10.336 y la ley N° 19.088.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
- Materia: Forma en que el ministro de fe debe verificar antecedentes en la toma de razón y registro electrónicos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud del SENCE sobre la labor del ministro de fe en la verificación de antecedentes para la toma de razón y registro electrónicos.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 10.336: Artículo 10° B, incisos primero y segundo.
- Resolución N° 11 de 2016, CGR: Artículo 4°, letra b), artículo 15.
- Código Civil: Artículo 1.699.
- Ley N° 19.088: Artículo único.
- Código Penal: Artículo 193.
- Constitución Política de la República: Artículo 19 N° 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Cómo debe el ministro de fe verificar la autenticidad de los antecedentes en el procedimiento de toma de razón y registro electrónicos?
- Argumentación CGR: El ministro de fe debe verificar que la documentación sea auténtica, considerando que el instrumento auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente (artículo 1.699 del Código Civil).
- Principios interpretativos: Se aplican criterios de jurisprudencia administrativa previa.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los di...
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