Contraloría - Dictamen N° 52590 2016

Improcedencia renuncia montepío Dipreca

Abstracto

Dictamen 52590 de 2016. Señala que Victoria Angulo Oelckers no puede renunciar al montepío que percibe de DIPRECA, conforme al artículo 125 del DFL 2/68, al no estar contemplada la renuncia en las causales de cese del beneficio.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Victoria Angulo Oelckers
  • Materia: Imposibilidad de renunciar al montepío percibido.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La interesada manifiesta su rechazo al montepío que percibe de DIPRECA para obtener una pensión de vejez en el sistema del DL 3.500/1980.
  • Hechos relevantes: Se le otorgó a la peticionaria y a sus hermanas el montepío por fallecimiento de su madre, mediante resolución N° 1.489 de 13 de diciembre de 2010 del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Dicho beneficio acreció a partir del 12 de agosto de 2015.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 2/68: Artículo 125, que establece las causales de cese del goce del montepío.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la interesada puede renunciar al montepío que percibe de DIPRECA.
  • Argumentación CGR: La legislación aplicable no contempla la renuncia como causal de cese del beneficio de montepío.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Victoria Angulo Oelckers no puede renunciar a su pensión de montepío.
  • Criterios establecidos: La legislación aplicable no permite la renuncia al beneficio.

VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA

  • Aplica Jurisprudencia ...

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