Contraloría - Dictamen N° 52834 2016
Colocalización aplica a concesionarios intermedios
Abstracto
Dictamen 52834 de 2016. Concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones deben acompañar acuerdo de colocalización según el artículo 116 bis G de la LGUC. Se confirma la interpretación de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: ATC SITIOS CHILE S.A.
- Materia: Acompañamiento de acuerdo de colocalización para concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la juridicidad del oficio N° 432, de 2015, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), respecto a la obligación de acompañar un acuerdo de colocalización para la instalación de torres de soporte de antenas.
- Hechos relevantes: El requirente argumenta que la obligación de acompañar un acuerdo de colocalización no es aplicable a los concesionarios que proveen únicamente infraestructura física para telecomunicaciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículos 4°, 116 bis F letra d), 116 bis G incisos 8° y final.
- Reglamentos: No se menciona.
- Normativa especial: Ley N° 20.599.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que proveen únicamente infraestructura física están exentos de acompañar ...
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