Contraloría - Dictamen N° 53811 2016
Pago servicios contrato no suscrito
Abstracto
Dictamen 53811 de 2016. La CGR indica que un contrato a honorarios no suscrito no produce efectos, pero la UMCE debe pagar los servicios efectivamente prestados para evitar enriquecimiento sin causa, según dictámenes 8851/2014, 74040/2014 y 350/2013.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Daniela Costa Cvitanic, académica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE)
- Materia: Pago de servicios prestados bajo contrato a honorarios no suscrito.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el no respeto de la duración acordada de la contratación a honorarios y la falta de pago por el tiempo trabajado.
- Hechos relevantes:
- La UMCE acordó inicialmente un contrato a honorarios con la recurrente para labores de docencia.
- La UMCE redujo el lapso del contrato, aludiendo incumplimiento del requisito de especificidad y horario fuera de la jornada laboral, según el dictamen N° 8.851 de 2014.
- La recurrente no firmó el nuevo pacto.
III. MARCO NORMATIVO
- Dictamen N° 8.851 de 2014: Compatibilidad de servicios a honorarios por académicos de la UMCE, si son específicos y fuera del horario laboral.
- Dictamen N° 74.040 de 2014: Necesidad de suscripción del acuerdo para la aprobación del acto administrativo.
- Dictamen N° 350 de 2013: Prohibición de enriquecimiento sin causa.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago por servicios prestados bajo un contrato a honorarios no suscrito por la interesada.
- Argumentación CGR:
- La CGR est...
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