Contraloría - Dictamen N° 53816 2016
Traslado cadáver: obligación sepultura cónyuge
Abstracto
Dictamen 53816 de 2016. El cónyuge sobreviviente, pariente más próximo o persona unida civilmente al difunto debe pagar los gastos de traslado del cadáver para su sepultura, según el artículo 140 del Código Sanitario. En caso de indigentes, la obligación recae en el organismo de salud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director del Hospital Regional de Talca
- Materia: Obligación de sufragar gastos de traslado de cadáver para sepultura.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Hospital Regional de Talca consulta sobre quién debe sufragar los gastos de traslado de un cadáver desde un centro asistencial de la red a la comuna o región donde será sepultado.
- Hechos relevantes: El difunto falleció en un centro de la red asistencial ubicado en una comuna o región distinta a la del lugar de sepultura.
III. MARCO NORMATIVO
- Código Sanitario: Libro VIII, artículos 139 incisos 1 y 2, y 140.
- Reglamento General de Cementerios: Decreto 357/70 SALUD, artículos 53 inciso 2 y 79.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar quién debe sufragar los gastos de traslado del cadáver para su sepultura.
- Argumentación CGR: El artículo 140 del Código Sanitario impone la obligación de dar sepultura al cónyuge sobreviviente, pariente más próximo o persona con acuerdo de unión civil vigente al momento de la muerte, comprendiendo dentro de esta obligación el traslado del cadáver.
- Jurisprudencia administrativa: Se mencionan los dictámenes N°s. 61.347, de 1976; 8.781, de 1983; 12.224, de 1989, y 960, de 1995.
V. PRONUNC...
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