Contraloría - Dictamen N° 55911 2016

Sanciones deben ser dictadas regionalmente

Abstracto

El Dictamen N° 55.911 de 2016 cursa con alcance las resoluciones N°s 7 y 8, de 2016, de la Superintendencia de Educación, recordando que las sanciones disciplinarias que no impliquen desvinculación deben ser dictadas por la jefatura regional, conforme a la ley 18.834 y dictámenes previos.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Superintendencia de Educación
  • Materia: Cursa con alcance resoluciones sancionatorias de personal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Aplicación de medidas disciplinarias de multa y censura a funcionarios de la Superintendencia de Educación.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículos 126, 128, 140 y 141.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación de la autoridad competente para dictar sanciones disciplinarias que no impliquen la desvinculación de funcionarios de la Superintendencia de Educación, específicamente en sus Direcciones Regionales.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, conforme a los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con su jurisprudencia administrativa (Dictámenes Nos 25.000 de 2012 y 27.651 de 2013), los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación, como jefaturas de un servicio desconcentrado (dictamen N° 52.171 de 2014), son competentes para ordenar investigaciones sumarias o sumarios administrativos y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con la excepción de la destitución.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 25.000 de 2012, 27.651...

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