Contraloría - Dictamen N° 63899 2016

Improcedencia bono ley 20.134 exonerado

Abstracto

Dictamen N° 63.899, de 2016, rechaza solicitud de don Waldo Araneda Quinteros, exonerado político, para percibir conjuntamente pensiones y bono extraordinario de la ley N° 20.134, al no cumplir requisitos legales según el artículo 16 de la ley N° 19.234 y artículo 1° de la ley N° 20.134.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Waldo Araneda Quinteros
  • Materia: Improcedencia del pago del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir tres pensiones y el bono extraordinario de la ley N° 20.134 por parte de un exonerado político.
  • Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que el recurrente no cumple con los requisitos para el bono extraordinario.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 19.234: Artículos 6, 15 y 16 (incompatibilidad de pensiones no contributivas).
  • Ley N° 20.134: Artículo 1, inciso primero (requisitos bono extraordinario).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a percibir conjuntamente las pensiones que indica y el bono extraordinario de la ley N° 20.134.
  • Argumentación CGR: Las pensiones no contributivas de la ley N° 19.234 son incompatibles con otras jubilaciones, según el artículo 16 de dicha ley. El recurrente optó en varias ocasiones entre las alternativas a las que tenía derecho. No cumple con los requisitos del artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.134, ya que no fue desvinculado de una empresa del sector privado o autónoma del Esta...

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