Contraloría - Dictamen N° 72418 2016
Improcedencia pensión CAPREDENA por afiliación AFP
Abstracto
El Dictamen N° 72418 de 2016, a solicitud de exfuncionario del SHOA, confirma el dictamen 28605/2016. Señala que no procede obtener pensión en CAPREDENA por haber optado por el sistema del DL 3.500/80. Aplica la ley 18.458.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Javier Ojeda Ojeda, exfuncionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA)
- Materia: Improcedencia de obtener pensión en CAPREDENA tras optar por sistema del DL N° 3.500/1980.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconocimiento de beneficios previsionales correspondientes al régimen de las Fuerzas Armadas.
- Hechos relevantes: El recurrente se desempeñó en el SHOA en diferentes periodos, con cotizaciones en CAPREDENA y en una administradora de fondos de pensiones.
- Documentación asociada: Oficio N° 28.605, de 2016, de la Contraloría General de la República; resolución N° 822, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.458, artículos 1°, 2° transitorio, 3° y 4° transitorio; decreto ley N° 3.500, de 1980, artículo 1° transitorio.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un exfuncionario del SHOA, que cotizó en CAPREDENA y luego en una AFP, tiene derecho a obtener beneficios previsionales en el régimen de las Fuerzas Armadas.
- Argumentación CGR: Al afiliarse a una AFP, el interesado dejó de estar amparado por las normas protectoras y perdió el derecho a cotizar en CAPREDENA.
- *Jurisprudencia admi...
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