Contraloría - Dictamen N° 72776 2016
Mantención pensión orfandad por plazo
Abstracto
Dictamen 72776 de 2016. Se determina que el Instituto de Previsión Social debe mantener el pago de la pensión de orfandad a beneficiaria, debido a que transcurrió el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley 19.880 para su invalidación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María López Arriagada
- Materia: Procedencia de continuar percibiendo pensión de orfandad por haber transcurrido plazo para su invalidación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por dejar sin efecto la pensión de orfandad concedida a la recurrente en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
- Hechos relevantes: El IPS declaró caducada la pensión mediante resolución exenta N° 189.001, de 30 de noviembre de 2015, argumentando que la beneficiaria no cumplía con el requisito de ser soltera o viuda para percibirla. La recurrente informa ser divorciada.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.880: Artículo 53 (plazo de invalidación de actos administrativos).
- Resolución N° 1.600/2008 CGR: Artículo 7°, numeral 7.3.1, letra c) (materias exentas del control preventivo de legalidad de la CGR).
- Leyes N° 18.575: Artículos 3° y 5° (principios de eficiencia y eficacia en la Administración del Estado).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente dejar sin efecto la pensión de orfandad concedida, considerando el plazo transcurrido desde su otorgamiento.
- Argumentación CGR: El plazo legal p...
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