Contraloría - Dictamen N° 74155 2016
Pensión de gracia, nuevo otorgamiento posible
Abstracto
Dictamen 74155 de 2016. El Presidente de la República puede otorgar pensiones de gracia (ley N° 19.980, art. 6) hasta el máximo de 200, considerando las vigentes. Se financian con cargo al ítem presupuestario del Tesoro Público.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Materia: Otorgamiento de pensiones de gracia contempladas en el artículo sexto de la ley N° 19.980.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación sobre la posibilidad de utilizar el presupuesto destinado a pensiones de gracia cesadas por fallecimiento, en favor de otras personas que cumplan con los requisitos.
- Hechos relevantes: Entre 2007 y 2014 se asignó el máximo de 200 pensiones de gracia autorizadas por la ley N° 19.980. Existen más de 3.000 víctimas con familiares que postularon y cumplen las condiciones. 14 pensiones se encuentran cesadas por fallecimiento.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.123: Artículos 17 y 20, inciso 1, referentes a la pensión mensual de reparación a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.
- Ley N° 19.980: Artículo sexto, que faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.
- Leyes de Presupuestos: Leyes N° 19.915 y N° 20.882, que contemplan fondos para las pensiones de gracia en asignaciones específicas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si es posible reasignar los fondos de pensiones de gracia cesadas por fallecimi...
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