Contraloría - Dictamen N° 77856 2016
Santuario naturaleza sin consentimiento propietario
Abstracto
Dictamen 77.856 de 2016. El Ministerio del Medio Ambiente consulta sobre la necesidad de consentimiento de propietarios para declarar santuario de la naturaleza predios privados. CGR determina que no se requiere dicho consentimiento, aplicando la Ley 17.288 y dictámenes anteriores, sin perjuicio de la debida información pública.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministerio del Medio Ambiente
- Materia: Necesidad de consentimiento de propietarios para la declaración de santuario de la naturaleza en predios privados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Fundación Eladio Sobrino para declarar santuario de la naturaleza a la Quebrada de Córdova, sin identificación de todos los propietarios.
- Hechos relevantes: Existencia de cartas de apoyo y consentimiento de algunos propietarios.
- Documentación asociada: Informes del Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación, Subsecretaría del Medio Ambiente, Intendencia de la Región de Valparaíso y municipalidades de El Tabo y El Quisco.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19, N° 24.
- Leyes: Ley N° 17.288 (artículos 1, 6 N° 1, 31 incisos 1 al 5), Ley N° 19.300 (artículos 70 letra b y 71), Ley N° 19.880 (artículos 39 y 48).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es necesario el consentimiento de los propietarios de predios privados para declararlos santuario de la naturaleza?
- Argumentación CGR: La normativa no exige la anuencia de los propietarios. La falta de consentimiento no obsta la validez de la declaración.
- Principios interpretativos: Interpretación armónica de ...
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