Contraloría - Dictamen N° 78571 2016

Improcedencia cotizar CAPREDENA afiliado DL 3500

Abstracto

El Dictamen N° 78571 de 2016 de la Contraloría General de la República, a solicitud de Alfredo Duhalde Stuckrath, determina que no procede que un pensionado de CAPREDENA vuelva a cotizar en dicho régimen por servicios prestados en FAMAE si se adscribió al sistema del DL 3.500/80.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Alfredo Duhalde Stuckrath
  • Materia: Imposibilidad de cotizar en CAPREDENA tras afiliación al DL 3.500/80.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de un pensionado de CAPREDENA para volver a cotizar en dicho régimen por servicios en FAMAE, a pesar de estar afiliado al sistema del DL N° 3.500, de 1980.
  • Hechos relevantes: El recurrente obtuvo pensión de retiro de CAPREDENA en 1995 y se afilió al sistema de capitalización individual en 2000. Posteriormente, fue contratado en FAMAE en 2012.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 18.458, artículo 10; DL N° 3.500, de 1980, artículo 2, inciso 3.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA puede volver a cotizar en dicho régimen tras haberse adscrito al sistema del DL N° 3.500, de 1980.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se basa en su dictamen N° 4.348, de 2007, que establece que la incorporación al sistema del DL N° 3.500 es única y permanente.
  • Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 4.348 y N° 44.430, ambos de 2007.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • No resulta procedente que las cotizaciones del recurrente por su desempeño en FAMAE sean integradas en CAPREDENA.
  • *Cr...

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