Contraloría - Dictamen N° 79447 2016
SUPEN conoce calificación de invalidez
Abstracto
Dictamen N° 79447 de 2016. Se determina que la Superintendencia de Pensiones debe conocer el proceso de calificación de invalidez. Los reclamos por rechazo de licencias médicas deben dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a la ley 16395.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Obando Rodríguez
- Materia: Competencia para conocer proceso de calificación de invalidez y reclamos por rechazo de licencias médicas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Disconformidad con el grado de invalidez establecido por la Comisión Médica Regional y la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y reclamo por el rechazo de licencias médicas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 16.395: Artículo 2° (modificada por la ley N° 20.691).
- Ley N° 20.255: Artículo 47, N° 4.
- Ley N° 19.880: Artículo 14, inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la entidad competente para conocer del proceso de calificación de invalidez y los reclamos por rechazo de licencias médicas.
- Argumentación CGR:
- La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión en materia de seguridad social, incluyendo licencias médicas.
- La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) es responsable de velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez para personas adscritas al sistema de capitalización individual.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictám...
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