Contraloría - Dictamen N° 80212 2016
Reajuste pensiones Capredena, improcedencia solicitud
Abstracto
Dictamen 80212 de 2016. Señor José Ríos Sepúlveda. La regla de reajustabilidad del DL 2547/79 se extiende a todas las pensiones de CAPREDENA. Se aplica el dictamen 61019/2011 que establece este criterio. No procede la solicitud del reclamante.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: José Ríos Sepúlveda
- Materia: Reajuste de pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el reajuste de la pensión del recurrente.
- Hechos relevantes: El recurrente obtuvo su pensión de retiro mediante la resolución N° 776, de 1964, reliquidada por resolución N° 325, de 1972, por un monto anual de E° 44.400.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 2.547, de 1979, artículo 2°, inciso 1°.
- Código Civil: Artículo 3°, inciso 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la regla de reajustabilidad del decreto ley N° 2.547, de 1979, es aplicable a la pensión del recurrente.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se basa en su jurisprudencia administrativa, específicamente el dictamen N° 61.019, de 2011, para señalar que el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, rige para todas las pensiones de CAPREDENA, independientemente de la época o situación en que sus titulares las adquirieron.
- Principios interpretativos: Aplicación de jurisprudencia administrativa reiterada.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 61.019, de 2011.
V. PRONUNCIAMIE...
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